Publicado en El Reverbero de Juan Paz el 28 de agosto del 2020
Por Claudia Posada
Según
publicación en el Diario Oficial No. 45.376, del 19 de noviembre de 2003, la
Rama Legislativa del Poder Público reglamentó las veedurías ciudadanas que
fueron definidas así: “Se entiende por Veeduría Ciudadana el
mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las
diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión
pública, respecto a las autoridades, administrativas, políticas, judiciales,
electorales, legislativas y órganos de control, así como de las entidades
públicas o privadas, organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o
internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa,
proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Dicha vigilancia,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 270 de la Constitución Política
y el artículo 100 de la Ley 134 de 1994, se ejercerá en aquellos ámbitos,
aspectos y niveles en los que, en forma total o parcial, se empleen los
recursos públicos, con sujeción a lo dispuesto en la presente ley. Los
representantes legales de las entidades públicas o privadas encargadas de la
ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio
público deberán por iniciativa propia, u obligatoriamente a solicitud de un
ciudadano o de una organización civil informar a los ciudadanos y a las
organizaciones civiles a través de un medio de amplia difusión en el respectivo
nivel territorial, para que ejerza la vigilancia correspondiente”.
Y agregan un parágrafo que dice: “Cuando se trate de Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios, este control se ejercerá de conformidad con lo
preceptuado en la Ley 142 de 1994”.
De acuerdo
con lo anterior, el mismo control corresponde para las Empresas de Servicios
Públicos Domiciliarios, pero de conformidad con la ley específica que rige para
éstos, es decir, sin apartarse de ella. El rol que juegan las veedurías –
aunque poco se ha utilizado tan importante herramienta de participación- está
más o menos comprendido por los ciudadanos; en cambio, la particularidad de los
objetivos, en toda su dimensión, no ha sido asimilado. La Ley 850 del 18 de
noviembre de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías
ciudadanas, en el artículo 6° señala sus objetivos, los cuales
indudablemente son ideales, pero al igual que tanta norma y reglamentación en
Colombia, se convierten en letra muerta, sin estrenar mucho de lo bellamente
escrito. En el momento crítico que vive la Administración Municipal de
Medellín, bien vale la pena refrescar la memoria en cuanto a la inmensa
responsabilidad de las veedurías ciudadanas, y su compromiso de ser fieles a
tales objetivos, los que sin duda se pueden cumplir estrictamente, siempre y
cuando absolutamente todos los miembros de las mismas sean ajenos a intereses
partidistas.
Veamos: “ARTÍCULO
6o. Objetivos: a) Fortalecer los mecanismos de control contra la corrupción en
la gestión pública y la contratación estatal; b) Fortalecer los procesos de participación
ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones, en la gestión de los asuntos
que les atañen y en el seguimiento y control de los proyectos de inversión; c)
Apoyar las labores de las personerías municipales en la promoción y
fortalecimiento de los procesos de participación ciudadana y comunitaria; d)
Velar por los intereses de las comunidades como beneficiarios de la acción
pública; e) Propender por el cumplimiento de los principios constitucionales
que rigen la función pública; f) Entablar una relación constante entre los
particulares y la administración por ser este un elemento esencial para evitar
los abusos de poder y la parcialización excluyente de los gobernantes; g)
Democratizar la administración pública; h) Promocionar el liderazgo y la participación
ciudadana”. ¿Qué tal suenan? ¡Buenísimos! mejor imposible.
Lamentablemente es difícil encontrar un ejemplo del eficaz cumplimento de
los deberes que deben asumir todos y cada uno de los miembros de cualquier
veeduría; si éstas (aclarando que no reciben sueldos ni honorarios), e
igualmente (con afectación al erario) las interventorías de contratos
estatales o gubernamentales, así como los entes de control o contralorías,
actuaran con pulcritud y diligencia, muy posiblemente no estaríamos
enfrascados en controversias que son necesarias ahora, pero evitables si se
cumplieran los deberes comprometidos. Estas situaciones de hoy, a la lo único
que conducen, es a desviar la atención de lo fundamental para alcanzar el
respeto y acatamiento por la institucionalidad. Impedir la gobernabilidad
acudiendo a cualquier artilugio ¡claro que es mezquino!